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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 214
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE SIMPLE POSESION DE MARIHUANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 214
De conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción IV del artículo 194 del Código Penal Federal, la modalidad de simple posesión de marihuana, tiene como hipótesis esencial, que ni la cantidad de marihuana poseída, ni las circunstancias de ejecución del hecho, permitan establecer que el estupefaciente estuviere destinado a realizar alguno de los delitos a que se refieren los artículos 197 y 198 del citado Código, de manera que si se demuestra que el enervante poseído fue objeto de uno de estos delitos, con ello se pone de manifiesto que sí estaba destinada a la realización de los mismos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/91. Armando Fernández Osuna. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Hernández. Secretario: Secundino López Dueñas.