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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 221
SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO PEDIDA POR EL SINDICATO DE LA EMPRESA, NO IMPLICA RESPONSABILIDAD PARA ESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 221
Si la empresa demandada, al separar al quejoso, se concretó a cumplir órdenes del sindicato con base en el contrato colectivo de trabajo, es evidente que al demostrarse que la suspensión del trabajador se hizo en forma irregular, contraviniendo disposiciones del mismo contrato o de la Ley Federal del Trabajo, la única consecuencia es que se obligue a la empresa a reinstalarlo en su empleo; pero no se le puede imponer la obligación de pagarle salarios vencidos, pues no lo separó del trabajo por su propia voluntad, sino por órdenes del sindicato a cuyo cargo queda el pago de los aludidos salarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 529/90. Guillermo Zúñiga Ríos. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.