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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 224
SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO. TERMINO PARA OTORGAR LA GARANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 224
Respecto de la suspensión del acto reclamado en el amparo directo, no se establece término específico dentro del cual deba llevarse a cabo el otorgamiento de la caución, a fin de que surta efectos la cautelar; sin embargo, debe aplicarse analógicamente el artículo 139 de la Ley de Amparo, el cual determina que cuando el agraviado no satisface los requisitos exigidos para suspender el acto reclamado, dentro del término de cinco días siguientes a la notificación, la medida suspensional dejará de tener eficacia, pues sólo de esa manera podría otorgarse seguridad jurídica, a las partes en el juicio de garantías, en relación con la forma en la cual debe operar la cautelar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 77/90. Victoriana Silva viuda de Oyervides. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.