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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 224
SUSPENSION, FIANZA EN LA. LA AUTORIDAD RESPONSABLE PUEDE EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO, UNA VEZ CONCLUIDO EL TERMINO PARA OTORGARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 224
No es necesario solicitar que se declare en rebeldía al quejoso, por no haber otorgado la caución que se estableció como requisito para que surtiera efectos la cautelar, ya que al transcurrir el término señalado, sin que la autoridad responsable tuviera conocimiento de que se otorgó la fianza, aquélla tiene facultades para ejecutar el acto reclamado, máxime que la declaratoria respectiva no está reglamentada de manera expresa dentro de la Ley de Amparo ni se contiene en forma implícita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 77/90. Victoriana Silva viuda de Oryervides. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.