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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 225
SUSPENSION, OPORTUNIDAD PARA OTORGAR LA FIANZA EN LA, CUANDO HA TRANSCURRIDO EL TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 225
Si ha transcurrido el término establecido en el artículo 139 de la Ley de Amparo, el agraviado no cumple con el requisito exigido para que opere la medida suspensional y la autoridad no ha ejecutado el acto reclamado, ello no deriva en la preclusión del derecho de otorgar la garantía o llenar los requisitos que se hubieren exigido para suspender la actividad oficial, ya que la omisión relativa sólo implica que la autoridad tiene expedita su jurisdicción para ejecutar la actividad oficial, materia de la cautelar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 77/90. Victoriana Silva viuda de Oyervides. 6 de febrero de 1991- Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.