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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222355
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 386

PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD, DESECHAMIENTO DE, DEBE IMPUGNARSE EN REVISION, NO EN QUEJA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 386

Precedentes

Queja 7/9l. Jorge Luis Lara Elías. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.
Registro digital (IUS): 222355