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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 386
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD, DESECHAMIENTO DE, DEBE IMPUGNARSE EN REVISION, NO EN QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 386
Es procedente que en el recurso de revisión intentado en contra de la sentencia de amparo, se impugne el acuerdo que admita una prueba, su desahogo o cualquier otro que tienda al referido desahogo de una probanza ofrecida en el incidente de objeción de falsedad de documento, planteado en la audiencia constitucional del juicio de amparo, pues si bien es cierto que anteriormente existía duda sobre si debía ser combatido dicho acuerdo en queja o en revisión, tal laguna fue resuelta en el decreto que contiene las reformas a la Ley de Amparo de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, por virtud de la cual se adicionó a la fracción IV del artículo 83 del ordenamiento legal en comento, una última parte, para quedar como sigue: "Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia". En este orden de ideas, debe decirse que el medio de impugnación correcto contra decisiones emitidas en el incidente de objeción de falsedad, que regula el artículo 153 de la Ley de Amparo, es el recurso de revisión, pues conforme a las reglas del artículo 83, fracción IV, última parte, 153 y 155 de la Ley de la Materia, el susodicho incidente se ventila en la audiencia constitucional y se decide conjuntamente con la materia del amparo, ya que de acuerdo con lo ordenado en el tercero de los dispositivos legales citados, la audiencia de derecho donde se instrumenta el referido incidente, es de pruebas, alegatos y sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/9l. Jorge Luis Lara Elías. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.