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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222356
- Clave de tesis
- I.6o.C. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 139
AGRAVIOS EN LA REVISION. RESULTAN INFUNDADOS LOS QUE SE HACEN VALER CONTRA UN JUEZ DE DISTRITO, CUANDO ESTE ACTUA COMO ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 139
En los casos en que se impugna la resolución de un Juez de Distrito cuando éste actúa como órgano de control constitucional, no son las violaciones a la Constitución las que deben invocarse en los agravios relativos que la impugnan, sino lo que debe ser materia de éllos son las infracciones a la Ley de Amparo, dado que su actuación se rige por dicho ordenamiento legal, de ahí que si se aducen argumentos relacionados con transgresiones a nuestra Ley Fundamental atribuidas a dichos Jueces de Distrito, resulten infundados, puesto que es a ese órgano jurisdiccional a quien corresponde vigilar que no se conculquen las garantías constitucionales cuando se resuelve un juicio de amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 1078/90. María de los Remedios viuda de Herrero. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.
Amparo en revisión 324/91. Victoria Chávez de Lonagi. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.
Amparo en revisión 384/91. Pedro Villa González. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.
Amparo en revisión 210/91. Ignacio Fernández Romero. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Amparo en revisión 1141/90. Angel Carmona Soriano y otros. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.