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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/133 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222358
- Clave de tesis
- VI.2o. J/133
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 140
AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS. IMPROCEDENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 140
Si bien es cierto que el artículo 300 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, establece que cuando el acusado o su defensor no expusieran los agravios que cause la sentencia de primer grado, la Sala debe suplir la falta de éstos, también lo es que no existe disposición alguna que obligue a la autoridad de segunda instancia a hacer las consideraciones pertinentes cuando no advierta deficiencia de los agravios que suplir en favor de la apelante y estime que el fallo combatido está apegado a derecho, o bien que le prohiban adoptar los razonamientos hechos por el a quo para confirmar la sentencia impugnada en obvio de repeticiones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/89. Enrique Fernández Bautista. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 44/90. Martín Rzepka Glockner y otros. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortes Galván.
Amparo directo 490/90. Fausto Méndez Potrero. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez.
Amparo directo 90/91. Jesús Munive Martínez. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 94/91. Venustiano Lozano Márquez. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 42, junio de 1991, página 124.