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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVIII. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222361
Clave de tesis
XVIII. J/1
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 143

APELACION, ACUERDO QUE LA DECLARA DESIERTA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 143

Precedentes

Amparo directo 165/88. José Luis Espinoza Noemí. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez. Amparo directo 327/88. Rosa Amelia Berruecos Hernández. 11 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García. Amparo directo 381/88. Mario Enrique Solórzano Estrada. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Jesús G. Dávila Hernández. Amparo directo 343/88. Candelaria Torruco Medina. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Héctor M. Salvador Pérez. Amparo directo 339/88. Fernando Castillo Fernández. 10 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García. Notas: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 42, Junio de 1991, página 133. Existen tres tesis de jurisprudencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surgidas de sendas contradicciones de tesis, en las cuales se ha considerado que no procede el recurso de reposición contra el auto que declara desierta la apelación; y el sistema jurídico interpretado en la especie, es igual a los establecidos en las tesis de jurisprudencia ya señaladas, que a continuación se detallan; la tesis de rubro: "APELACION. ACUERDO QUE LA DECLARA DESIERTA", visible en la página 316, de la Segunda Parte Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988; la tesis de rubro: "APELACION. EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR LA SALA QUE DECLARA SU INADMISION NO PORCEDE RECURSO (REGULACION DEL ESTADO DE JALISCO)", consultable en la página 15, del número 54, correspondiente a junio de 1992, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, y finalmente, la tesis de rubro: "APELACION EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA, NO PROCEDE RECURSO", visible en la página 13 del número 52, correspondiente a abril de 1992, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 48, pág. 32; tesis 50, pág. 33 y tesis 54, pág. 36.
Registro digital (IUS): 222361