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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222367
- Clave de tesis
- XVI.1o. J/10
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 149
COSTAS. CONDENACION FORZOSA Y EXONERACION POTESTATIVA AL PAGO DE LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 149
El artículo 11 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Guanajuato, establece la condenación forzosa al pago de costas a la parte que pierda. Por otro lado, el artículo 12 del propio ordenamiento otorga la facultad al juzgador para exonerar en todo o en parte, del pago de costas al perdidoso, cuando no haya con su actitud provocado el juicio, y haya en éste, procedido con ecuanimidad, sin alterar las cuestiones ni provocar dilación o entorpecimiento injustificado. Dado lo anterior, procede la condena a las costas en el proceso a la parte perdidosa sin atender a su temeridad o mala fe, y una facultad potestativa del juzgador para exonerarla de dicha carga que no puede entenderse como un derecho de esa parte que obligue a la autoridad a resolver en modo favorable a sus intereses, mediante el ejercicio de esa facultad discrecional, siendo ésta la que no puede ser analizada por un órgano de control constitucional, por tratarse de criterio potestativo de las autoridades ordinarias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/91. Víctor Hugo Deschamps Lugo. 9 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas.
Amparo directo 57/91. Arturo Muñoz Diosdado. 9 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Oscar Mauricio Maycott Morales.
Amparo directo 60/91. Ma. Elena Berrones Rodríguez. 9 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas.
Amparo directo 66/91. Bertha Macías Contreras. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Oscar Mauricio Maycott Morales.
Amparo directo 69/91. Ma. Hilda Ruiz Corona. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas.
Notas:
Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 42, junio de 1991, página 131.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 240/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 23/2011 (10a.) de rubro: "COSTAS. CONDENACIÓN FORZOSA Y POTESTAD DE EXONERAR DE SU PAGO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 392.