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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222374
Clave de tesis
V.2o. J/10
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 158

LAUDOS, FALTA DE FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE O DEL SECRETARIO DE ELLAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 158

Precedentes

Amparo directo 108/90. José Guadalupe López Montoya. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda. Amparo directo 327/90. Revic, S.A. de C.V. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretaria: Ma. del Carmen Gabriela Herrera Martínez. Amparo directo 319/90. Enrique Rodríguez Andujo y otro. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte. Amparo directo 165/91. Aposentos del Real, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas. Amparo directo 168/91. René Valenzuela Villa y coagraviados. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en las tesis números 48/93 y 50/93, publicadas, respectivamente en las Gacetas números 72 y 73, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 55 y 49.
Registro digital (IUS): 222374