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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222374
- Clave de tesis
- V.2o. J/10
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 158
LAUDOS, FALTA DE FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE O DEL SECRETARIO DE ELLAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 158
La falta de firma de los integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje o del Secretario de las mismas, en los laudos pronunciados por ellas, contraviene la disposición expresa contenida en el artículo 839 de la Ley Federal del Trabajo y da lugar a una evidente infracción de carácter formal, máxime cuando no hay constancia de que alguno de los miembros se hubiese negado a firmar, en los términos del artículo 845 de la propia Ley. Ello redunda en violación de garantías, pues la falta del requisito señalado, priva de autenticidad al acto y lo invalida, ya que no puede estar adecuadamente fundado y motivado, cuando incumple el mandato expreso de una norma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/90. José Guadalupe López Montoya. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Amparo directo 327/90. Revic, S.A. de C.V. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretaria: Ma. del Carmen Gabriela Herrera Martínez.
Amparo directo 319/90. Enrique Rodríguez Andujo y otro. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.
Amparo directo 165/91. Aposentos del Real, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.
Amparo directo 168/91. René Valenzuela Villa y coagraviados. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en las tesis números 48/93 y 50/93, publicadas, respectivamente en las Gacetas números 72 y 73, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 55 y 49.