Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222376
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.T. J/21 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222376
- Clave de tesis
- III.T. J/21
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 162
PRUEBA TESTIMONIAL. DEBEN PRESENTARSE LOS TESTIGOS QUE FUERON OFRECIDOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 162
El artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, impone al oferente de la prueba testimonial, la obligación de indicar en el acto de ofrecimiento, los nombres de sus testigos, lo que implica prohibición de presentar en el momento de su recepción otros diferentes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 813/87. Rodolfo I. Rodríguez Pérez. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Amparo directo 98/89. Amelia Huerta Vázquez. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Amparo directo 206/89. Sucesores Rogelio Ruiz, S.A. de C.V. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Amparo directo 286/89. Inmobiliaria Alvarez, S.A. de C.V. o Inmobiliaria Nuño, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Amparo directo 94/91. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 5/92, publicada en la Gaceta número 53, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 19.