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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. A. J/11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222378
- Clave de tesis
- I. 1o. A. J/11
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 164
REVISION FISCAL, CUANTIA PARA ACREDITAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 164
Es improcedente y debe desecharse el recurso de revisión fiscal cuando la autoridad recurrente para acreditar la importancia y trascendencia del asunto y en consecuencia la procedencia del recurso, argumenta que el asunto excede de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal con base en el segundo párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que no es válido practicar las operaciones aritméticas señaladas en el párrafo anterior, es decir, dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por doce, ya que la cantidad exigida por cuotas obrero patronales no tiene el carácter de prestación periódica, como lo exige el dispositivo legal mencionado, en cuanto que el hecho que les da origen es una relación obrero patronal, que no es necesariamente indefinida, por lo que al dejar de existir esta relación tampoco existirá la obligación de pagar dichas cuotas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Revisión fiscal 1181/88. Diseño Planeado en Muebles, S. A. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.
Revisión fiscal 301/90. José Sefami y Copropietarios. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.
Revisión fiscal 371/90. Motores y Adaptaciones Automotrices, S. A. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.
Revisión fiscal 461/90. Limpieza Inmediata, S. A. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.
Revisión fiscal 981/90. Rectificadora Moyada, S. A. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.