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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVIII. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222379
- Clave de tesis
- XVIII. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 164
REVISION FISCAL. CUANDO SE DEBE RAZONAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 164
Tratándose de aportaciones de seguridad social, sólo en los casos que limitativamente señala el párrafo tercero del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, es innecesario que el recurrente razone la importancia y trascendencia del negocio, por presumirse que en dichos casos específicos ya se da tal circunstancia. De ello se sigue que cuando el asunto no versa sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integran la base de cotización y del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo, la autoridad recurrente debe razonar la importancia y trascendencia del negocio, para los efectos de la admisión del recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 30/88. I. M. S. S. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García.
Revisión fiscal 40/88. I. M. S. S. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.
Revisión fiscal 22/88. I. M. S. S. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.
Revisión fiscal 37/88. I. M. S. S. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García.
Revisión fiscal 18/88. I. M. S. S. 21 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Erico Torres Miranda.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 42, junio de 1991, página 134.