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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVIII. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222379
Clave de tesis
XVIII. J/2
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 164

REVISION FISCAL. CUANDO SE DEBE RAZONAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 164

Precedentes

Revisión fiscal 30/88. I. M. S. S. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García. Revisión fiscal 40/88. I. M. S. S. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez. Revisión fiscal 22/88. I. M. S. S. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez. Revisión fiscal 37/88. I. M. S. S. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García. Revisión fiscal 18/88. I. M. S. S. 21 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Erico Torres Miranda. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 42, junio de 1991, página 134.
Registro digital (IUS): 222379