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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P. J/30 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222381
- Clave de tesis
- I.2o.P. J/30
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 167
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE ACONDICIONAMIENTO. REQUISITOS PARA SU CONFIGURACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 167
Es válido hacer notar que el concepto gramatical del vocablo "acondicionar" es el de dar cierta condición o calidad a las cosas y por tanto "acondicionamiento" es su acción y efecto; conceptos que, evidentemente, se refieren a dar una condición o calidad artificial que las cosas antes no tenían. En consecuencia, el concepto en cuestión no es sinónimo de "envasar", pues el introducirlas en un recipiente, envase o envoltorio, no modifica su condición ni adquieren por ello una calidad distinta a la natural que antes tenían, razones por las que en una concepción jurídica de la voz "acondicionamiento", para efectos del tipo penal contra la salud, la citada modalidad debe entenderse que no se configura si no se agrega o añade algo al vegetal que lo haga de mayor o menor eficacia (condición o calidad), pues de determinarse lo contrario se llegaría al absurdo de asegurar que desde el corte del vegetal, por medio del cual se adquiere el estupefaciente, éste aparecería acondicionado. En la especie, su empaquetamiento o forma de éste (carrujo) no destaca de manera autónoma para configurar la aludida modalidad de acondicionamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 874/88. José Torres Mora. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Amparo en revisión 234/86. Ernesto Rafael Fonseca Carrillo. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Amparo en revisión 170/88. Rafael Caro Quintero. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Amparo en revisión 408/90. Miguel Angel Angulo Alcaraz. 24 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin.
Amparo en revisión 282/90. Rafael Chao López. 24 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin.
Notas:
Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 42, junio de 1991, página 100.
Esta tesis contendió en la contradicción 7/91 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 2/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 63, marzo de 1993, página 11, con el rubro: "SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE ACONDICIONAMIENTO, REQUISITO PARA SU CONFIGURACIÓN."