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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 175
ABANDONO DE TRABAJO. LA AUSENCIA DEL TRABAJADOR NO LO IMPLICA FORZOSAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 175
El solo dicho de los testigos respecto a que el trabajador abandonó el empleo y no fue despedido, sin expresar los motivos por los que dejó de asistir, es insuficiente para demostrar el abandono de sus labores que invocó la patronal, pues no revelan la voluntad que tenía el actor de separarse del centro de trabajo, lo que era necesario demostrar y al no quedar evidenciada esa voluntad, su ausencia no implica forzosamente que haya abandonado el trabajo, pues es dable presumir que obedeció al despido de que fue objeto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 692/89. Ingeniería y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.