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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2004-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222386
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 176

ACCION PENAL, CONTRA EL EJERCICIO DE LA, Y CONTRA LOS DEMAS ACTOS SUBSECUENTES DEL PROCEDIMIENTO PENAL REALIZADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 176

Precedentes

Amparo en revisión 15/90. Juan Antonio Colunga Reyna. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2004-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 222386