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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 178
ACCIONES Y EXCEPCIONES, SU ANALISIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 178
El hecho de que la autoridad de trabajo invierta el orden de estudio de las acciones, excepciones y pruebas de las partes, examinando primero las de la demandada, en sí mismo no le causa perjuicio al quejoso, sino que lo que lo ocasionaría en todo caso, es que dejaran de estudiarse o de valorarse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 975/90. María Dolores Gutiérrez Verduzco. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte C.