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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 178
ACCION REIVINDICATORIA DEBE ESTUDIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA INCLUSO ANTE LA FALTA DE AGRAVIOS AL RESPECTO, SI SE REVOCA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO QUE DECLARO PROCEDENTE UNA EXCEPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 178
La responsable no debió admitir el estudio de la acción reivindicatoria aduciendo que no se formularon agravios tendientes a sostener su procedencia, si por la naturaleza de la excepción opuesta, declarada procedente en primera instancia se impedía el estudio de dicha acción, puesto que entonces correspondía al actor, ante el ad quem, desvirtuar los argumentos sostenidos por el a quo para fundar su fallo. Logrado lo anterior, es decir, desestimada la excepción, el juez de segundo grado debió sustituirse al de primera instancia entrando al análisis de la acción ejercitada, incluso ante la ausencia de agravios respecto de la omisión, pues impugnando la declaración de procedencia de la excepción, se impugnaban sus consecuencias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 478/90. Antonio Ramírez López y María Soledad Ramírez Durán. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Francisco González Chávez.