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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 180
ACTAS DE VISITA. INCONFORMIDAD CONTRA LOS HECHOS CONTENIDOS EN LAS. NO CONSTITUYE PROPIAMENTE UN RECURSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 180
La inconformidad que establece el artículo 54 del Código Tributario Federal contra las actas de visita, no constituye un recurso administrativo, sino una instancia concedida al visitado para hacer efectiva su garantía de audiencia; por tanto, los hechos que se pueden objetar, en ese medio de defensa, deben referirse a las circunstancias u omisiones que hubieran asentado los visitadores en el desahogo de la visita y de ninguna manera a las formalidades que debe revestir el acta de visita, ya que de ser así, se debatirían puntos de derecho, lo cual no permite el precepto en consulta. Esto es así, ya que en caso de no promoverse la inconformidad, la consecuencia prevista por el legislador, es que se tenga al particular conforme con los hechos asentados por los visitadores, lo cual no sucede en los problemas de legalidad. En tales condiciones, es preciso concluir que la inconformidad prevista en el Código Fiscal, tiene un alcance limitado a la impugnación de los hechos asentados en las actas de visita.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 154/91. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 20 de marzo de 1991. Mayoría de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.