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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 181
ACTO RECLAMADO. CUANDO ES IRREPARABLE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 181
Cuando en un juicio sumario civil se pronuncia sentencia definitiva, la que es confirmada por el tribunal de apelación y en contra del fallo de segundo grado se interpuso amparo directo, el que fue negado; debe estimarse que las violaciones procesales reclamadas del juez a quo a través del amparo indirecto que se revisa, se consumaron irreparablemente, porque de lo contrario, su restitución puede afectar la nueva situación jurídica que se creó en el procedimiento del cual emanó el acto reclamado, al dictarse la sentencia definitiva por el juez responsable, lo que trae como consecuencia que se surta la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/90. Sofía Sánchez Valencia. 7 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.
Tomo IV, Segunda Parte-2, pág. 678. Amparo en revisión 380/88. Gildardo Ayala Corona. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Pedro Garibay García.