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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 181
ACTIVO FIJO, BIENES SUJETOS A DEPRECIACION QUE FORMAN PARTE DEL, CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1979.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 181
El artículo 21, fracción 1, inciso b ), subinciso 10, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de 1979, disponía que: "La depreciación de los activos fijos tangibles y la amortización de los intangibles y gastos y cargos diferidos, se sujetarán a las siguientes reglas: I.- No excederán de los siguientes porcientos anuales, sobre el monto original de la inversión respectiva. b) Bienes de activo fijo empleados normalmente por los diversos tipos de empresas en el curso de sus actividades. 10. Dados, troqueles, moldes, matrices y herramientas: 35%". De lo anterior se advierte con claridad, que no era cualquier tipo de molde el que estaba sujeto a la depreciación que se menciona sino que el precepto sí distinguía a cuáles moldes se refería; es decir, a aquéllos que fueran bienes del activo fijo de una empresa; porque de la redacción del precepto se infiere que el criterio básico para que opere la depreciación es que se trate de bienes de activo fijo, y si enseguida enumera diversos objetos que pueden quedar comprendidos dentro de la hipótesis, ello no quiere decir que por disposición del mismo precepto ese tipo de cosas invariablemente deban considerarse como parte del activo fijo, a manera de presunción legal irrefutable, sino que dependerá de cada caso, en función de la naturaleza y finalidad específica de aquellos objetos del causante en particular, si dichas cosas deben considerarse comprendidas dentro del concepto genérico de bienes del activo fijo para ser sometidas a las reglas sobre depreciación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/91. Pom, S.A. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez.