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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 182
ACTO RECLAMADO, DEMOSTRACION DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL, A TRAVES DE MEDIOS DE PRUEBA NECESARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 182
De acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, el quejoso está obligado a ofrecer las pruebas que demuestren la ilegalidad del acto reclamado, pues si omite hacerlo, el argumento que pretenda hacer valer resulta infundado e inoperante, y si bien es cierto que el peticionario afirma que pidió tales probanzas sin que la responsable las entregara, tal extremo ha de justificarlo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/89. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.