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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 182
ACTO RECLAMADO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL. CORRESPONDE AL QUEJOSO PROBARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 182
Si en autos no consta la prueba acreditativa del acto reclamado, y de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, es el quejoso quien está obligado a preparar los medios convictivos, razón por la que el a quo no debe requerir su exhibición ni suspender el procedimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 365/90. Rafael Alcina Reyes. 10 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo en revisión 1045/90. Marcelino Sánchez Flores y Petróleos Mexicanos. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.