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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222397
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 183

ACTO RECLAMADO, SU EXISTENCIA NO OBLIGA A ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 183

Precedentes

Amparo en revisión 14/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo en revisión 30/91. Faustino Zumaya Durán. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/50, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 985, de rubro: "ACTO RECLAMADO, SU EXISTENCIA NO OBLIGA A ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL."
Registro digital (IUS): 222397