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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 183
ACTO RECLAMADO, SU EXISTENCIA NO OBLIGA A ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 183
Si en la demanda de amparo se formulan apreciaciones valorativas sobre el acto que se combate, las mismas no pueden tomarse en consideración al estudiar el problema de la existencia de dicho acto, puesto que tales observaciones se refieren al fondo del asunto y vienen a constituir lo que técnicamente se denomina como conceptos de violación y su análisis, en todo caso, procedería en el supuesto de que por no presentarse ninguna causal de improcedencia, se tuviera que entrar al estudio de la constitucionalidad del acto impugnado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo en revisión 30/91. Faustino Zumaya Durán. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/50, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 985, de rubro: "ACTO RECLAMADO, SU EXISTENCIA NO OBLIGA A ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL."