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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 183
ACTOS CONSENTIDOS, CUANDO EL AUTO QUE NIEGA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL ADMITIDA, NO ES IMPUGNADA POR EL RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 183
Si el solicitante de garantías no impugnó durante la substanciación del juicio, el auto que negó el desahogo de la prueba testimonial admitida, es indudable que teniendo al alcance un medio ordinario de defensa, como lo es el recurso de revocación, al no utilizarlo implica que consintió tácitamente la infracción procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/90. Roberto Cortés Morales. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.