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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 184
ACTOS RECLAMADOS, CASO EN QUE LA OMISION DE SU ESTUDIO, NO AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 184
Aun cuando el juez de Distrito omita el estudio de determinados actos en su sentencia, a nada práctico conduciría revocar la misma y ordenar el examen correspondiente, si de la lectura de las constancias de autos se desprende que dichos actos no son ciertos y que, de todos modos, tendría que prevalecer el sentido de la sentencia en cuanto sobreseyó con apoyo en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/91. Jorge López Castro. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.
Amparo en revisión 477/88. Benjamín Castillo Alejo. 13 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Gustavo Núñez Rivera. (Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 60).