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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 184
ACTOS RECLAMADOS. CASO EN QUE LA OMISION DE SU ESTUDIO POR EL JUEZ. NO AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 184
Aun cuando en la sentencia del a quo se omite el estudio de determinados actos reclamados atribuidos a las autoridades ejecutoras, resulta ocioso mandar reponer el procedimiento cuando la autoridad ordenadora niega el acto a ella atribuido sin que el quejoso desvirtúe esa negativa, ya que en esas circunstancias es incuestionable que las autoridades a quienes se les reclama la ejecución no podrán dar cumplimiento a una orden de aprehensión inexistente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/41. Francisco Pérez Sánchez. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio.