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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 185
ADMINISTRADOR DE LA COSA COMUN. DEBE SER DESIGNADO POR MAYORIA DE VOTOS E INTERESES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 185
La condena impuesta al quejoso, demandado en cuanto administrador de la copropiedad, para que de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimientos Civiles de la localidad pague a los otros condueños los daños y perjuicios que sufrió la cosa común durante el lapso de tiempo en que éstos estuvieron ausentes, es violatoria de lo que disponen los artículos 863 y 864 del Código Civil del Estado de Michoacán, si no existe dato en autos que demuestre que haya sido designado con el carácter de administrador del bien sujeto a copropiedad, por mayoría de votos calculados conjuntamente por personas y por intereses de los demás partícipes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/90. Carlos Pérez Pérez. 15 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.