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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 186
AGENTES ADUANALES. DENEGACION DE PATENTE. LA LEY ADUANERA NO ESTABLECE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA CONOCER DE LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 186
La circunstancia de que de acuerdo con el artículo 142 de la Ley Aduanera, procedan en contra de las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades aduaneras, los recursos previstos por el Código Fiscal de la Federación, no conduce a estimar que aquella ley le da competencia al Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de dichas resoluciones, porque los recursos previstos por ese ordenamiento son instancias a agotar ante las autoridades administrativas. De ahí que, tratándose de una denegación de patente de agente aduanal, no puede el afectado justificar la procedencia del juicio ante el Tribunal Fiscal, apoyándose en el citado precepto de la Ley Aduanera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 262/91. Herbert Walter Hess de la Vega. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.