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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 187
AGENTES ADUANALES. EL OFICIO MEDIANTE EL QUE LOS SUSPENDEN EN SUS FUNCIONES, DEBE CUMPLIR CON LA GARANTIA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 187
El oficio mediante el que se ordena iniciar el procedimiento de cancelación de la patente de agente aduanal, así como suspender a éste de sus funciones, debe estar fundado y motivado, es decir, citar el precepto o preceptos en que se apoye la decisión y establecer las circunstancias particulares y causas inmediatas que se hayan tenido para la emisión del mencionado oficio, atendiendo a lo ordenado por el artículo 16 constitucional, para el efecto de que el quejoso esté en aptitud de conocer los datos que le permitan ejercer la defensa de sus derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/90. Humberto López Rodríguez. 26 de febrero de 1991. Mayoría de votos de Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Ramón Medina de la Torre. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.