Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222407
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 191
AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA APELACION, CASO EN QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBIO CONFIRMAR EL FALLO Y NO SUPLIR SUS DEFICIENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 191
Si el Ministerio Público al pedir en la apelación el aumento de las sanciones impuestas por el juez de primer grado, sólo alegó dos factores que no son aptos para ese fin, la sala de apelación debió concretarse a confirmar el fallo apelado y no proceder libremente a fijar su criterio, el grado de peligrosidad y aumentar considerablemente dichas sanciones, como lo hizo, son manifiesta violación de las garantías de las sentenciadas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/89. Elvia y Alma Rosa Carlos Araujo. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Manuel Carballo Flores.