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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222407
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 191

AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA APELACION, CASO EN QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBIO CONFIRMAR EL FALLO Y NO SUPLIR SUS DEFICIENCIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 191

Precedentes

Amparo directo 135/89. Elvia y Alma Rosa Carlos Araujo. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Manuel Carballo Flores.
Registro digital (IUS): 222407