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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222408
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 191

AGRAVIOS EN LA APELACION, OMISION DEL ESTUDIO TOTAL DE LOS, IMPLICA VIOLACION DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 191

Precedentes

Amparo directo 352/90. Abel Tamayo Ramírez. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Arturo Ramírez Pérez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.P. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 437, de rubro: "AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, OMISIÓN DEL ESTUDIO TOTAL DE LOS. IMPLICA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS."
Registro digital (IUS): 222408