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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 193
AGRAVIOS EN LA APELACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 193
Por agravio en la apelación debe entenderse la expresión de las razones jurídicas encaminadas a combatir los fundamentos de la resolución de primer grado, aunque baste una enumeración sencilla de los errores y violaciones de derecho que se cometieron en la recurrida, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 445 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; por ello es insuficiente que el apelante se limite a narrar, mediante expresiones genéricas, lo actuado por el a quo, si no aduce razonamientos jurídicos, así sea sencillos, con los cuales demuestre las violaciones de que se duele.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1058/89. Marina Sánchez Sánchez (su sucesión). 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Amparo directo 58/91. Ingeniería Estructural del Concreto y Acero. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.