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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 197
ALEVOSIA, CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 197
Aunque el acusado haya atacado de improviso a los ofendidos y los haya lesionado con una navaja, no se configura la calificativa de alevosía, porque dicho acusado no preparó ni propició ese ataque con el ánimo de lesionar, sino que al verse sorprendido dentro del domicilio de aquéllos, al que había entrado con otras intenciones, los atacó para tratar de huir.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/89. Martín Pérez Bañuelos. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.