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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 396/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 25/2012 (10a.) de rubro: "SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LOS JUECES DE DISTRITO ENTÁN FACULTADOS PARA DECRETARLO VALORANDO PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE LAS QUE APAREZCA PROBADA O SOBREVENGA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, marzo de 2012, página 681.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222414
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 198

AMPARO, IMPROCEDENCIA EN EL. DEBE TOMARSE EN CUENTA LA DOCUMENTAL PRESENTADA DESPUES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO ACREDITA UNA CAUSA MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 198

Precedentes

Amparo en revisión 11/91. Transportes Línea Golfo Valles-Tampico, S. A. de C. V. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar. Amparo en revisión 107/88. José Luis Gutiérrez de la Cruz y coagraviados. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 84. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 396/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 25/2012 (10a.) de rubro: "SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LOS JUECES DE DISTRITO ENTÁN FACULTADOS PARA DECRETARLO VALORANDO PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE LAS QUE APAREZCA PROBADA O SOBREVENGA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, marzo de 2012, página 681.
Registro digital (IUS): 222414