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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 199
APELACION, CONTINUACION DEL RECURSO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 199
El artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles, expresa: "en el auto en que se admita la apelación se emplazará al apelante para que, dentro de los tres días siguientes de habérsele notificado, ocurra al tribunal de apelación a continuar el recurso ampliándose el término que se le señale, en su caso, por razón de la distancia". Luego, la oportunidad procesal para que el apelante ocurra al tribunal de alzada a continuar el recurso, nace en el momento de la notificación sobre la admisión del recurso, y se extingue al finalizar el término otorgado, pero computado desde el día siguiente hábil al cual surtió sus efectos la notificación. De donde, si la continuación del recurso se efectuó con posterioridad a la fecha de la admisión, del mismo y de la notificación de esa admisión, pero antes de que surta efectos ésta, es evidente que tal actividad del apelante se realiza en su oportunidad procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/91. Rosa María Hernández Ordóñez de Albarrán y otro. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Miguel Cajero Díaz.