Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222416
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 199
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIA DE PRIMER GRADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 199
Cuando se reclaman tanto la sentencia de primera instancia como la de segundo grado, el amparo es improcedente respecto de la primera, porque ese fallo admite recurso de apelación, y porque al pronunciarse la de segunda instancia que resolvió el recurso cesaron los efectos del fallo de primer grado y, por lo tanto, en este punto el juicio debe sobreseerse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/91. Miguel Angel Santana Coyote. 12 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.
Amparo directo 913/88. Hules de Alta Resistencia y Repuestos Industriales de Servicio, S.A. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
Amparo directo 641/88. Gonzalo Meyer León. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 98 (2 asuntos).
Véase: Apéndice 1917-1988, Segunda Parte, Tesis 163, página 294.