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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 200
APELACION, IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA EL AUTO EN QUE EL AD QUEM DESECHA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 200
De acuerdo con lo que dispone el artículo 463, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, la queja procede contra la resolución en que se niega la admisión del recurso de apelación, pero ello ocurre sólo cuando el a quo dicta la resolución respectiva, no en el caso en que es pronunciada por el ad quem, pues de la lectura de los artículos ubicados en el Capítulo IV, Título Séptimo, del citado ordenamiento, que regula la queja, se advierte que en ese capítulo únicamente se mencionan como sujetos pasivos de tal medio de impugnación, a los jueces y secretarios, sin que en ningún momento se catalogue con ese carácter a los magistrados o a los tribunales de segundo grado. De manera que si el código adjetivo en consulta no establece expresamente un recurso contra el desechamiento de la apelación decretado por el tribunal de alzada, resultaría antijurídico admitir la procedencia de alguno, porque implicaría la creación de un nuevo medio de impugnación, es decir, "revocación por denegada apelación", desconocida en el sistema jurídico mexicano.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/91. Miguel Márquez Velázquez. 11 de abril de 199l. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Amparo en revisión 46/89. Laura del Río Preciado viuda del Castillo Negrete. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.
Octava Epoca,
Tomo III, Segunda Parte-1, página 110.