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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 200
APELACION, EN SU ADMISION, NO ES NECESARIA LA EXHIBICION DE LA COPIA DE EXPRESION DE AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 200
Si bien el artículo 704 del Código de Procedimientos Civiles, establece que del escrito de expresión de agravios se correrá traslado a la contraria, por otros seis días para los fines que se indican, en el evento de que el apelante omitiere exhibir las correspondientes copias. Ello no es causa suficiente para que con apoyo en los artículos 704 y 705 del preindicado código, sea declarado desierto el recurso de apelación, toda vez que el artículo 103 del Código Adjetivo de la materia prevé que cuando se omitan las copias, ésto, no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos, sino que en todo caso, el juez señalará un término de tres días para exhibir las copias faltantes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1827/91. María de la Paz Morales Osorio viuda de Neira. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.