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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 201
APELACION, MEJORA DEL RECURSO DE. FINALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 201
La institución de mejora del recurso de apelación, obedeció a que en el procedimiento civil rige el principio dispositivo, a virtud del cual la prosecución de dicho proceso queda sujeta a la voluntad de las partes, pues se supone que en los asuntos de esa naturaleza sólo se dilucida un interés privado y que los órganos del poder público no deben ir más allá de lo que deseen los propios particulares; de acuerdo con ello, la institución mencionada tiene por objeto que el apelante reitere ante el tribunal de apelación su voluntad de que se abra y tramite la segunda instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 1/89. Federico Giovannini Newton. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Amparo directo 581/89. María del Socorro Cárdenas Medina. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Amparo directo 1081/90. J. Jesús Rodríguez Ruiz. 1o. de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.