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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.391 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222423
- Clave de tesis
- I.5o.C.391 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 203
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A HABITACION. PRORROGA POR DOS AÑOS, FACULTA EL INCREMENTO LEGAL DE LA RENTA ANUALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 203
Es correcta la interpretación del artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal hecha por el tribunal de alzada, en el sentido de que como el contrato fundatorio de la acción fue prorrogado por dos años, el incremento de la renta respectiva procede en cada uno de los años; pues tratándose del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, como acontece en la especie, en términos de lo dispuesto por el precepto citado, la renta podrá ser incrementada anualmente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/91. Rafael Leal Díaz. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.