Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222424
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 203
ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. PRORROGA CONVENIDA POR UN AÑO, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 203
Es errónea la afirmación de la enjuiciada de que debe tenerse por no puesta la cláusula en la que se pactó la prórroga del contrato base de la acción por un año; ya que lo único que puede considerarse como irrenunciable en los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a habitación, es el derecho a prorrogar la relación arrendaticia, de acuerdo con el artículo 2448 C del Código Civil para el Distrito Federal, el cual dispone que la duración mínima de tales contratos será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, que será prorrogable hasta por dos años más "a voluntad del arrendatario", o sea, que queda al arbitrio del inquilino el ejercitar o no el derecho de prórroga hasta por dos años, pero no puede estipularse en el contrato la renuncia al derecho de solicitar la prórroga legal cuando llegue el momento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 833/91. Carmen Escobar de Villalpando. 25 de abril de 199l. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: Maria Guadalupe Gama Casas.