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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222426
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 205

ARRENDAMIENTO. EL TERMINO PARA CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE LA SENTENCIA QUE CONDENA AL INQUILINO DE CASA HABITACION A DESOCUPARLA, DEBE COMPUTARSE POR DIAS NATURALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 205

Precedentes

Amparo en revisión 269/91 . Roberto Escobar Gutiérrez. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 33/92 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 1/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 61, enero de 1993, página 49, con el rubro: "ARRENDAMIENTO. EL TÉRMINO PREVISTO POR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE SE DÉ CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO A LA SENTENCIA QUE CONDENA AL INQUILINO DE CASA HABITACIÓN A DESOCUPARLA, DEBE COMPUTARSE POR DÍAS NATURALES."
Registro digital (IUS): 222426