Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222428
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 206
ARRENDAMIENTO. LA PRORROGA RESULTA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE CONTRATOS POR TIEMPO INDEFINIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 206
El derecho a la prórroga que concede al arrendatario el artículo 2448 C del Código Civil, debe ejercitarse antes del vencimiento del plazo convenido en el contrato para la duración del arrendamiento, el cual, por disposición expresa de dicho precepto, no podrá ser menor de un año; sin embargo, en los casos en que vencido el plazo forzoso de duración del contrato como consecuencia de la tácita reconducción de los contratantes, el mismo se transforma de plazo fijo a plazo indefinido, por lo que la solicitud de la prórroga legal, resulta improcedente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6548/90. Olga García Reyna. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Diaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.