Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222429
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 206
ARRENDAMIENTO. LA LEGAL OPOSICION A LA TACITA RECONDUCCION SE EXTERIORIZA CON LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 206
La oposición a que opere la tácita reconducción del contrato de arrendamiento base de la acción, se exterioriza legalmente con la presentación de la demanda y no con el emplazamiento, que ya no depende del ejercicio de ese derecho, sino del trámite que sobre el particular realice el órgano judicial. Consecuentemente, como la demanda se presentó dentro del término de diez días siguientes al vencimiento del aludido contrato, la declaración de su terminación confirmada por el tribunal de segundo grado en su fallo se ajusta a derecho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1271/91. Saúl Roldán Mejía. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.