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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 207
ARRENDAMIENTO. LA SENTENCIA QUE DECIDE LA ACCION DE PRORROGA DE CONTRATO, ES DE CARACTER DECLARATIVO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 207
De la jurisprudencia sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es "ARRENDAMIENTO PARA HABITACION. LA PRORROGA DEL CONTRATO OPERA AUTOMATICAMENTE EN EL ESTADO DE PUEBLA (CODIGO CIVIL DEL ESTADO A PARTIR DEL DIA DIEZ DE Agosto DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO)", se infiere que la prórroga opera por ministerio de ley; de donde la acción de prórroga puede ejercitarse después de fenecido el contrato de arrendamiento, por lo que en caso de constatarse que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2321 del Código Civil del estado, la sentencia que se dicte en el juicio respectivo, sólo tendrá carácter declarativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/91. Marcos Lara Trujillo. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo directo 50/90. Héctor González Macías. 27 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. (Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 94).