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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.145 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222431
- Clave de tesis
- III.1o.C.145 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 207
ARRENDAMIENTO, MONTO DE LA RENTA EN EL. DISCREPANCIA ENTRE LA SUMA QUE APARECE EN EL CONTRATO Y LA QUE FIGURA EN LOS RECIBOS DE PAGO DE LAS PENSIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 207
El documento en que se plasma el contrato de arrendamiento se elabora con la finalidad de preconstituir una prueba de éste; en él se encuentran insertas las respectivas estipulaciones y, por supuesto, la firma con la cual los contratantes manifiestan expresamente su voluntad de obligarse en los términos que ahí aparecen. Por tanto, dicho documento es el elemento de convicción idóneo para comprobar el monto de la renta pactada. Los recibos de las pensiones, en los que figura una cantidad diversa a la asentada en el citado documento, por sí solos, son aptos para acreditar el cumplimiento parcial o total de la obligación, o en todo caso, podrán demostrar insuficiencia o exceso en el cumplimiento de la obligación, mas no que el monto de la renta pactada difiere de la que figura en el contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1087/90. María Irene Orozco Cataño. 1o. de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.
Amparo directo 640/88. Jesús Rangel Moreno. 18 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.