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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 209
ARRENDAMIENTO. PRORROGA. EXAMEN OFICIOSO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 209
No es aplicable de oficio el artículo 2448- C del Código Civil para el Distrito Federal, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el propio numeral, el derecho a la prórroga del contrato queda a la sola voluntad del inquilino, que es quien decide si ejercita o no dicha acción y, por lo tanto, para que pueda ser tomado en cuenta por el juez al resolver el derecho a la prórroga, es preciso que previamente el arrendatario se haya manifestado al respecto, por vía de excepción reconvención.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1301/91. Sergio Reyes Monroy. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas
Amparo directo 265/89. Amira Kuri Kuri. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 141.