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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.88 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222434
- Clave de tesis
- II.2o.88 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 209
ARRENDAMIENTO. SUBROGACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES A LA MUERTE DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 209
Si el arrendador demanda acciones derivadas de un contrato de arrendamiento a la sucesión del arrendatario, habiendo fallecido éste, es correcto otorgar legitimación pasiva en tal juicio a los hijos del de cujus que acudieron a contestar la demanda en su carácter de poseedores del inmueble arrendado, pues a la muerte del arrendatario, aquéllos se subrogaron en los derechos y obligaciones de éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/91. Sucesión Intestamentaria a Bienes de Fidel Contreras Monroy. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.